martes, 30 de octubre de 2012
Expertos apuestan por la Mediación en situaciones provenientes de la violencia de género
"No se trata de que sean casos más leves ni menos leves, lo importante es la situación en la que se encuentren la víctima y el agresor"
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-expertos-apuestan-mediacion-ciertos-casos-violencia-genero-ven-victima-gran-olvidada-20121029140448.html
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-expertos-apuestan-mediacion-ciertos-casos-violencia-genero-ven-victima-gran-olvidada-20121029140448.html
domingo, 28 de octubre de 2012
Los Jueces Podrán Otorgar la Guarda y Custodia Compartida sin necesidad de Informe Favorable del Fiscal
Los jueces podrán acordar la custodia compartida, aunque el fiscal se oponga
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe "favorable" del Ministerio Fiscal para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.
En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal, ya que con la lesgilación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.
El Constitucional dictamina así a favor de un padre que recurrió la sentencia que desechó la guarda y custodia compartida de su hija solicidada por él porque no existía informe favorable del fiscal. La sección quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria decidió entonces elevar cuestión de inconstitucionalidad por este precepto.
Ahora el Alto Tribunal entiende que con la introducción de estos requisitos se establecen "concretas" garantías que aseguran que el único fundamento de la ruptura del principio de la autonomía de la voluntad de los progenitores "es el de la prevalencia del interés del menor".
No obstante, precisa que la custodia compartida impuesta judicialmente, que en todo caso es "excepcional", no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, "impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada".
Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula "pues corresponde al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional".
"Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente", subrayan.
En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal, ya que con la lesgilación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.
El Constitucional dictamina así a favor de un padre que recurrió la sentencia que desechó la guarda y custodia compartida de su hija solicidada por él porque no existía informe favorable del fiscal. La sección quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria decidió entonces elevar cuestión de inconstitucionalidad por este precepto.
Casos excepcionales
El artículo 92.8 del Código Civil establece que "excepcionalmente, aún cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".Ahora el Alto Tribunal entiende que con la introducción de estos requisitos se establecen "concretas" garantías que aseguran que el único fundamento de la ruptura del principio de la autonomía de la voluntad de los progenitores "es el de la prevalencia del interés del menor".
No obstante, precisa que la custodia compartida impuesta judicialmente, que en todo caso es "excepcional", no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, "impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada".
Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula "pues corresponde al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional".
Interés superior del menor
En todo caso, el TC recuerda que en materia de relaciones paterno-filiales el criterio que ha de presidir la decisión judicial "debe ser necesariamente el interés prevalente del menor". De esta manera, el juez debe valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida que adopte sobre la guarda y custodia."Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente", subrayan.
jueves, 25 de octubre de 2012
miércoles, 24 de octubre de 2012
El papel de la Mediación con la Nueva Ley de Tasas Judiciales
1.400 euros es lo que cuesta hoy a la Administración de Justicia la tramitación de un pleito poco complicado. Poner en marcha la maquinaria judicial para un procedimiento medio está en torno a los 3.000 euros.
Civil.Si el procedimiento es verbal, la tasa es de 90 euros; si es ordinario, 150; si es monitorio/cambiario: 90 euros. Los títulos extrajudiciales son 150 euros; si el procedimiento es concursal, 150 euros; una apelación cuesta 300 euros y un recurso de casación, 600 euros.
Contencioso-administrativo. Si es procedimiento abreviado: 120 euros; un ordinario, 210 euros; la apelación paga 300 euros; y un recurso de casación son 600 euros.
Justicia gratuita. Un abogado de oficio puede percibir por un divorcio 200 euros.
Libre mercado. Determinar el coste medio de un proceso para el ciudadano es difícil por la libertad de mercado que impera entre los abogados.
El estamento judicial rechaza que la nueva Ley vincule la recaudación al derecho de la justicia gratuita
El único aspecto con el que comulgan jueces, fiscales, abogados y procuradores respecto de la polémica Ley de Tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, social y contencioso administrativo es que la nueva norma pretende favorecer la solución extrajudicial de los conflictos.
Aunque es cierto que, por el momento, el sistema de la mediación, que se promueve desde el ámbito judicial especialmente para asuntos menos graves, está en mantillas en Castilla y León, no es menos cierto que es tendencia creciente porque ahorra mucho dinero y tiempo a la Administración de Justicia y a los particulares, además del 'trauma' que supone estar inmerso el proceso judicial. El ministro Alberto Ruiz-Gallardón, que defendió el proyecto en el Congreso el pasado lunes, insistió en que la mayor de las tres bonificaciones que se contempla en el pago de las tasas judiciales, con el 60% de la cuantía, es para aquellos pleitos que se resuelvan fuera de los tribunales. Las siguientes bonificaciones son del 20%, cuando se acumulen procedimientos; y de un 10% para incentivar el uso de medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados,
Quedarán exentos del pago de las tasas los procesos penales, que representan el 72,4% de los asuntos que entraron en los juzgados en 2011 y la primera instancia en el orden social. Tampoco pagarán estos precios públicos los procesos de capacidad, filiación y menores, y los de protección de los derechos fundamentales, así como los beneficiarios de justicia gratuita. Cuando el asunto no supere los 2.000 euros, también quedarán exentos de pagar las tasas los juicios para el cobro de facturas, con el objetivo de agilizar el cobro de deudas vencidas.
Pero, a pesar de la insistencia en «lo social» de la ley por parte del ministro de Justicia, ya antes de llegar al Congreso, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había informado de manera muy desfavorable sobre su contenido. De hecho, sobre ella planea la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte de la oposición parlamentaria.
http://www.elnortedecastilla.es/20121023/local/mediacion-menos-tasas-201210232231.html
martes, 23 de octubre de 2012
El ICAV participó en el WMF con la Mesa Redonda sobre el Centro de Mediación implantado por el Colegio en Valencia
Me siento muy orgullosa de pertenecer a esta experiencia que se está llevando a cabo en el ICAV con tanto trabajo e ilusión. Doy la enhorabuena a Francisco Nemesio, Ana Vall, a Elena Martín y al resto de compañeros que estuvieron presentando o apoyando el proyecto en la mesa redonda.
http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/el-centro-de-mediacion-del-icav-protagonista-del-world-mediation-forum-de-valencia.htmllunes, 22 de octubre de 2012
Impresiones sobre del Foro Mundial de la Mediación
La semana pasada asistí al Word Mediation Forum cuya VIII Edición se ha celebrado en Valencia, y desde mi posición, tengo mi título de mediadora recién conseguido, me gustaría compartir qué reflexiones o conclusiones he sacado de esta reunión internacional de mediadores.
La primera de ella es la necesidad de unión entre todos los mediadores, y la segunda, la necesidad de reconocimiento de la profesión de mediador, principalmente, a través de la instauración de una titulación universitaria propia, más allá de los títulos de postgrado.
Seguro que no me equivoco si digo que casi el 100% de los mediadores llegamos a la profesión de manera vocacional, buscamos bibliografía sobre el tema, comenzamos a conocer autores, después buscamos cursitos, y luego ya vienen los postgrados y los masters en mediación, hasta completar la formación deseada.
Pero no nos podemos contentar con llegar hasta ahí, hay que tener un horizonte mucho más amplio, ser pionero está muy bien, pero los mediadores siguen llegando en oleadas, y da la sensación de que cada oleada comienza desde el principio, repite los pasos de la oleada anterior y choca con el mismo muro.
De ahí la necesidad de estar unidos, para hacernos escuchar, para encontrar nuestro lugar profesional y facilitar el camino a los que vienen detrás.
Los mediadores tenemos la convicción de que las cosas se pueden hacer de una manera mejor, que hay que cuidar a las personas, y propugnamos un cambio de sistema mundial:
Trabajamos por la paz social.
Pero para cambiar el mundo, hay que estar en el mundo, y para llegar a todos tenemos una herramienta de una fuerza descomunal: la educación.
Pues comencemos por dárnosla a nosotros mismos, dotémonos de una ciencia propia, démosle forma, creemos un código deontológico y cumplámoslo (estoy citando a un mediador y profesor universitario canario jubilado).
De ese modo podremos enseñar a la gente que las cosas pueden cambiar a mejor, porque hay muchos dispuestos hacer las cosas bien; lo sé, les he visto, les he escuchado y he hablado con ellos la semana pasada, en Valencia.
miércoles, 17 de octubre de 2012
martes, 16 de octubre de 2012
El Colegio de Abogados de Navarra pide que se extienda el Servicio de Intermediación Hipotecaria a toda la provincia
El Colegio de Abogados de Navarra que tiene suscrito convenio con el Ayuntamiento de Pamplona, resalta que hay numerosas llamadas al Servicio de Intermediación Hipotecaria que no se pueden atender porque proceden de otros municipios de la provincia.
http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/2012/10/16/abogados_piden_oficinas_mediacion_hipotecaria_navarra_94633_2061.html
http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/2012/10/16/abogados_piden_oficinas_mediacion_hipotecaria_navarra_94633_2061.html
ARTÍCULO CINCO: UNA PRÁCTICA DE MEDIACIÓN DE EMPRESA. Segunda Parte
Caso Práctico 3
Renovarse o morir
05/07/2012
Grupo de Prácticas GPM 6
Postgrado Mediación ESTEMA
SEGUNDA PARTE
ENTREVISTA DE SALVADOR: Desde el primer momento Salvador está a la defensiva, no entiende por qué están allí, y por qué no pueden resolver las cosas como hermanos, sin necesidad de nadie más. Para él la estabilidad es muy importante, ahora mismo está bien como está, no quiere cavilaciones ni problemas. La ampliación que plantea su hermana supone dejar sin capital a la empresa, cuando está funcionando muy bien: tienen un buen producto, buenos trabajadores y buenos y fieles clientes.
Se explora su M.A.A.N., evidentemente es quedarse como está, y cuando se plantea que quizá su hermana no quiera continuar así, llega a apelar al amor que su hermana le tiene, es decir: “si mi hermana me quiere, dejará las cosas como están”.
Entra en continúas contradicciones, desde su posicionamiento: no tocar nada, quedarse como está. En este caso es muy difícil diferenciar posición y mejor alternativa al acuerdo negociado, puesto que la empresa funciona muy bien y su hermana debe dejarlo todo como está por la estabilidad empresarial y personal de ambos.
Se le pregunta por las alternativas de su hermana, él le ofrece una salida de la empresa, que se vaya a una empresa grande donde pueda promocionar y crecer como profesional, pero con la sidrería no valen los experimentos. Él tiene muy claro que conforme están funcionando podrán jubilarse en la empresa y sus hijos también podrán vivir de ella. Cuando se le pregunta qué pasará si finalmente su hermana decide irse, entra en contradicción: “la empresa la creó papá para los dos, ella donde debe estar es en la empresa porque sinó estaría traicionando a la familia”.
Salvador recurre incluso a pasar la responsabilidad de resolver el problema a las mediadoras, él no entiende nada, y al parecer tiene que ampliar sí o sí. Se le dice que las mediadoras sólo acompañan, que son las partes quienes deben llegar a la solución por sí mismos, y que ésta será la que ellos quieran, no obstante, lo deben hablar, se intenta que verbalice cómo le diría a su hermana, para que ella le entendiese, que no quiere realizar cambios. Se cierra totalmente.
Se para la sesión y los mediadores comentamos qué ha pasado: En primer lugar nos planteamos que en este caso, Salvador no quiere ser mediado, tendríamos que hablar con él y con María y decirles que éste no es su procedimiento, o que no es éste el momento para llegar a mediación, puede que sea demasiado pronto, quizás necesitamos que el conflicto escale un poco más. O simplemente Salvador no está preparado y le va a ser más cómodo una negociación con abogados.
En segundo lugar, y a mi juicio, debimos empezar las sesiones privadas con Salvador, dado que es el más reticente; de esta manera luego podríamos haber trabajado mejor con María.
Por ejemplo, a María le hemos pedido permiso para sacar en la conjunta que ella estaría dispuesta a dejar la empresa, pero después de hablar con Salvador, va a ser muy difícil esta puesta en común: Salvador va a verbalizar gran enfado, decepción y traición, y le va a recriminar que no le quiere.
Ahora sabemos que esto no es adecuado todavía, sin embargo, en este momento no nos damos cuenta: decidimos ir a la conjunta.
SESIÓN CONJUNTA: Tal y como habíamos hablado con María, en cuanto comienzan a hablar, ella saca su M.A.N.N. “me voy de la empresa”, y Salvador, adopta la postura de gran enfado, traición y decepción. Le recrimina lo pronto que se ha recuperado de la muerte de su padre. Hay mucha tensión, pero es salvada cuando las mediadoras deciden trabajar con María en lugar de insistir con Salvador.
Se le pregunta sobre el motivo de la ampliación, capital necesario, relación con el padre, con el hermano…
En un momento dado, cuando María habla de beneficio como diferencia entre ingresos y costes de producción, concepto que ha estado flotando sobre la reunión desde casi el principio, explica que si no cambian la maquinaria, cada vez les cuesta más dinero producir, y el beneficio se hace más pequeño, lo que en unos años supondrá que la falta de competitividad de la empresa, la llevará a la quiebra.
Es en este momento, y sólo en este momento, cuando Salvador comprende que no puede permanecer en su inmovilismo, la resistencia al cambio puede hacerle perder la empresa, y en definitiva su estabilidad económica.
A la vez que hemos empoderado a María, hemos permitido, con su explicación, que Salvador viera la motivación que tiene María para querer hacer cambios, y nos ha posibilitado ver por fin con claridad los intereses de ambos.
Desde el punto de vista de los intereses, hay un interés común a ambos: que la empresa continúe siendo rentable.
Además hay un interés de María: el reconocimiento, que le permitan llevar la empresa sin presiones, y confiando en que no habrá terceros que se entrometan. Protocolo.
También Salvador tiene un interés: continuar trabajando como está, necesita una seguridad, y no quiere más preocupaciones que las justas. Protocolo.
Lo que parece un interés opuesto: que la empresa invierta y se agrande o que se quede como está, en realidad son posiciones.
Deberemos trabajar todas aquellas opciones que nos permitan que la empresa continúe siendo rentable, así como sus costos, y no sólo la inversión en maquinaria o la exportación.
Queda mucho trabajo por delante, pero muy bonito, además ambos hermanos se estiman de verdad y tienen en su padre fallecido un referente.
Durante la reunión han salido varias “INTERVENCIONES” como las llama Marinés Suáres.
1º.- Salvador habla de GENERALIZACIONES como “FUTURIBLE”, “SEGURIDAD”.
Los mediadores le preguntan qué supone para él la seguridad y si la empresa tal y como está, se la da. No hay manera de sacarle de ahí. En un momento dado Andrés, respecto a la seguridad hace una muy buena pregunta. Pides que tu hermana te asegure que la inversión va a salir bien ¿Puedes tú asegurarle que si no invertís las cosas también continuarán bien?
También se le pregunta ¿Cómo ves la empresa de cara al futuro? No funciona: está muy agobiado.
2º.- Como no deja ser una negociación de empresa, debemos acudir a criterios objetivos:
¿De qué manera tu hermana podría darte seguridad respecto a la inversión?
Determinar comercialmente la potencialidad de los clientes, y si estarían dispuestos a aumentar sus pedidos.
Quizás si hubiera seguido empecinado, hubiera hecho falta un informe externo. En cualquier caso, puede que tengan que realizar estudios de mercado, visitas a clientes, visitas a otros centros productivos modernizados del ramo…
3º.- Hemos usado el M.A.A.N. y el P.A.A.N
4º.- INTERÉS COMÚN
Modo de trabajo: Se han realizado reuniones de alrededor de tres horas de duración en las que los mediadores en prácticas se reparten los papeles y trabajan en “roll-playing”. También cuando la práctica se atasca, se hacen recesos y se comenta todos juntos qué es lo que ha ocurrido. En estas ocasiones se preparan estrategias y se retoma uno por uno el lugar del mediador y se lanzan preguntas acordes con las mismas.
lunes, 15 de octubre de 2012
Análisis de la Ley de Mediación Prejudicial en Argentina tras 16 años de práctica
Interesante artículo sobre el funcionamiento de la Ley de Mediación Prejudicial en Argetina.
http://www.diariojuridico.com/opinion/ley-argentina-de-mediacion-prejudicial-ensenanzas-despues-de-16-anos-de-funcionamiento.html
http://www.diariojuridico.com/opinion/ley-argentina-de-mediacion-prejudicial-ensenanzas-despues-de-16-anos-de-funcionamiento.html
domingo, 14 de octubre de 2012
jueves, 11 de octubre de 2012
Aprobado hoy el Reglamento de Mediación de la Cámara de Comercio de Salamanca.
"Respecto al nuevo Reglamento de Mediación, cabe destacar que se aplica a los conflictos planteados entre empresas, o entre empresas y particulares, tanto si se suscitan en España como a los transfronterizos. Regula el procedimiento ordinario de mediación, cuya duración no excederá de dos meses, y un procedimiento abreviado, que se llevará a cabo por medios telemáticos, para asuntos de cuantía inferior a 1.000 euros, cuya duración no excederá de un mes." (Periódico Digital de Salamanca)
http://www.camarasalamanca.com/juridica/documentos/REGLAMENTO_DE_MEDIACION_BOP.pdf
http://www.camarasalamanca.com/juridica/documentos/REGLAMENTO_DE_MEDIACION_BOP.pdf
Toledo recupera el Servicio de Mediación Social e Intercultural gracias a la adjudicación de una Ayuda de la Obra Social de una Entidad Bancaria
Fuente: Ayuntamiento de Toledo -
Jueves, 11 de octubre de 2012
OBSERVACIÓN: La Información ofrecida a continuación ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet a petición del usuario. Su titularidad corresponde a la Web de origen Fuente salvo lo dispuesto en la misma. Ver Aviso Legal.
La concejal de Bienestar Social, Ana Saavedra, ha anunciado hoy que el Ayuntamiento ha recuperado el Servicio de Mediación Social e Intercultural gracias al convenio firmado con la ong Intermedi@cción para llevar a cabo el proyecto “Un puente + en Toledo” y a la financiación de la Obra Social “la Caixa” que aporta 36.000 euros.
Saavedra ha explicado que esta iniciativa cubre en parte la supresión del Servicio de Atención y Mediación Intercultural (SAMI) cuya actividad ha cesado por la falta de ayuda de la Junta de Comunidades. El equipo de Gobierno considera fundamental este servicio y, por eso, ha apostado por suplir la nula iniciativa de la Administración regional a este respecto.
La concejal ha destacado que la puesta en marcha de este proyecto es un ejemplo de colaboración entre las administraciones públicas y las entidades sociales, y ha agradecido la sensibilidad que demuestra la Caixa, sin cuyo apoyo económico no hubiera sido posible llevarlo a cabo. “Es un ejemplo de cómo aunar esfuerzos y ser más eficaces en la gestión de los recursos, que es lo que nos piden los ciudadanos”, ha dicho Saavedra.
Plan de convivencia
Isabel Ralero, de la Asociación Intermedi@cción, ha explicado que el equipo que trabajará en esta labor, formado por dos mediadoras, ofrecerá los servicios de traducción, atención y asesoramiento en materia de interculturalidad, mediación y resolución de conflictos, acceso a recursos, así como formación específica y mesas de diálogo.
Este servicio se dirige tanto a población autóctona como inmigrante, minorías étnicas u otros colectivos minoritarios y tiene su sede en el Centro Social de Santa María de Benquerencia. La duración será de un año y se estima que unas 500 personas podrán verse beneficiadas.
Entre los objetivos principales de “Un puente + en Toledo” figura el uso de las nuevas tecnologías como espacio de encuentro y debate, la prevención de conflictos mediante acciones de sensibilización y formación, y la elaboración de un plan de convivencia para la ciudad, una herramienta clave a juicio de los Servicios Sociales municipales.
Por su parte, Pedro Zarco, director de Área de Negocio de la Caixa, ha explicado que este proyecto ha sido elegido en la última convocatoria de ayudas de la Obra Social de la entidad, destacando el respaldo del Ayuntamiento con el que contaba, y siendo uno de los tres que se han subvencionado en Castilla-La Mancha.
miércoles, 10 de octubre de 2012
ARTÍCULO CUATRO: UNA PRÁCTICA DE MEDIACIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
Hace unos meses terminé mis estudios de postgrado de mediación, durante los cuales creamos grupos de práctica. Este pequeño trabajo no hubiera sido posible sin el resto de mis compañeros: Gracias a Mª José Castillo y a Mar Valverde por ofrecerme un sitio en su grupo. Gracias a Ana García Herráez por ser mi comediadora, también a Charo Mata y a Xelo por dar lo mejor de sí mismas, gracias a Andrés Garrido por aguantarme estoicamente cuando hacíamos de parte en los roll-playings, y gracias también al resto de compañeros que nos acompañaron en nuestras prácticas.
Caso
Práctico 3
Renovarse
o morir
05/07/2012
Grupo de Prácticas GPM 6
Postgrado Mediación ESTEMA
PRIMERA PARTE
Desde el
fallecimiento del padre, hace cuatro meses, las cosas han ido de mal en peor,
hay un distanciamiento entre los hermanos por culpa de los diferentes modos de
ver la empresa, y uno de sus primos, que ha conocido de la mediación les
plantea la posibilidad de ir e intentar solucionar el problema antes de que
vaya a más.
1ª Fase
Acogida: Conjunta. Se les explica lo que es la mediación pues a la pregunta de
si saben lo que es, no lo tienen muy claro. Se explica la voluntariedad, la
confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad. La hermana quiere saber si
no va a poder contar a su marido lo que digan allí. Se le explica que
evidentemente la confidencialidad atañe principalmente a los mediadores, pero
que contar lo menos posible suele ayudar a que el proceso se desarrolle mejor.
Sobre la
CONFIDENCIALIDAD abrimos un turno de palabra después los mediadores: unos
entienden que es imposible imponérsela, y que se debe limitar a los documentos
que aporten y a las sesiones privadas. Otros explican que cuando hay terceras
personas que pueden influir negativamente en el proceso es mejor intentar
llegar a un pacto y decir lo menos posible fuera de la mediación, extendiendo
esa confidencialidad a las partes.
En esta
fase ya se puede ver que el hermano no comprende nada, quiere seguir como está
y tiene una gran RESISTENCIA AL CAMBIO. La mediadora pide pasar a las
entrevistas privadas y pregunta quién
quiere empezar, inmediatamente, el hermano pasa la pelota a la hermana.
2ª Fase:
Entrevistas por separado
ENTREVISTA
DE MARÍA: María está empeñada en que su hermano le reconozca su valía, siente
que tanto el padre como el hermano la han menospreciado por el hecho de ser
mujer y pensar que su marido le influye a la hora de tomar decisiones, que
pueden no ser las correctas. Además es la pequeña, tiene 37 años, pese a que
realizó estudios de economía con muy buenas notas y ya lleva 15 años al frente
de los temas económicos y contables de la empresa.
Su
discurso pasa por ampliar la sidrería, hay que cambiar maquinaria y ampliar
mercados, tienen muy buenos clientes y les están pidiendo constantemente
mayores pedidos de los que ellos con la actual infraestructura pueden servir.
Está segura de que todo va a ir bien. Habla de lo duro que ha sido el
fallecimiento repentino del padre.
La
mediadora no hace incapié en que explique cómo se siente tras el fallecimiento
de su padre.
María no
sabe bien qué quiere: continuar como está, ampliar, tener mayor poder de
decisión, reconocimiento. Se realiza una labor de parafraseo para determinar,
al menos los temas de la agenda:
-1º
Impedir que la relación entre los hermanos continúe deteriorándose.
-2º.
Diseño de estrategia empresarial de la sidrería:
- Protocolo empresarial
- Tratar la posible ampliación
- Tratar la posible disolución y compra
También se intentan explorar las
alternativas y las opciones de María (M.A.A.N.) y verbaliza que podría
plantearse dejar la empresa, con su experiencia puede encontrar trabajo
fácilmente, y en última instancia podría plantearse fundar otra empresa paralela.
Dice tener las herramientas para hacerlo.
No obstante, quiere a su hermano, la
empresa la fundó su padre para ellos, y el espíritu de su padre está muy
presente en todo lo que hacen los dos hermanos. Parece que el interés es
renovar a toda costa la empresa y que se reconozca que puede llevar a cabo esta
tarea con éxito.
Modo de trabajo: Se han realizado reuniones de alrededor de tres horas de duración en las que los mediadores en prácticas se reparten los papeles y trabajan en “roll-playing”. También cuando la práctica se atasca, se hacen recesos y se comenta todos juntos qué es lo que ha ocurrido. En estas ocasiones se preparan estrategias y se retoma uno por uno el lugar del mediador y se lanzan preguntas acordes con las mismas.
El CGPJ y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio firma un Acuerdo para realizar Mediación Intrajudicial Civil y Mercantil
MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio han firmado este miércoles un convenio de colaboración para desarrollar la mediación en España.
A raíz de este convenio, los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera instancia podrán derivar a las Cámaras de Comercio, como opción de referencia, aquellos asuntos que se puedan resolver a través de la mediación mercantil y civil.
El objetivo principal es reducir la sobrecarga de Juzgados y Tribunales y mejorar la competitividad de las empresas, resolviendo los conflictos de forma ágil, eficaz y no costosa para las empresas.
El vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, y el presidente del Consejo Superior de Cámaras, Manuel Teruel, han sido los encargados de firmar el acuerdo.
El real decreto sobre mediación civil y mercantil modificó la actual Ley de Cámaras de Comercio para incluir la mediación mercantil dentro de las funciones básicas que deben desarrollar estas corporaciones.
A partir de ese momento, el órgano de gobierno de los jueces trasladó a las Cámaras su receptividad a que se conviertan en el interlocutor de referencia en el desarrollo de la mediación mercantil a través de programas conjuntos entre los Juzgados y las Cámaras.
Las Cámaras pondrán en marcha próximamente un sistema homogéneo de prestación de los servicios de mediación mercantil que realicen las 88 Cámaras que hay en España. Para conseguirlo, han desarrollado un reglamente modelo y un programa de formación común de los mediadores.
La mediación es un medio para resolver los conflictos mercantiles de una manera rápida y económica, fuera de los Tribunales de Justicia. Está dirigido a todas aquellas personas físicas y jurídicas que voluntariamente quieran zanjar un conflicto a través de un acuerdo.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-jueces-camaras-comercio-firman-convenio-colaboracion-desarrollar-mediacion-20121010133916.html
martes, 9 de octubre de 2012
jueves, 4 de octubre de 2012
martes, 2 de octubre de 2012
Primera Oficina de Mediación Hipotecaria en Sevilla
Depende de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y se enmarca dentro del Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda.
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1365907/la/junta/abre/sevilla/la/primera/oficina/mediacion/desahucios.html
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1365907/la/junta/abre/sevilla/la/primera/oficina/mediacion/desahucios.html
lunes, 1 de octubre de 2012
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