martes, 29 de enero de 2013

El Futuro de la Mediación en España visto por el vicepresidente del CGPJ

La nueva Ley de Mediación, en ocho claves

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La palabra mediación suma adeptos y suena con más fuerza que nunca en nuestro país. Pocos son los que han logrado librarse de la lentitud y, muchas veces, falta de eficacia de un sistema jurídico colapsado.
Ahora entra en vigor una nueva Ley que aglutina todos los esfuerzos que han promovido la figura del acuerdo para huir, precisamente, de esta pesadilla en la que se han convertido los juzgados.
Fernando de Rosa, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, y José Miguel Castillo, abogado y portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Justicia, responden a las dudas que se han generado en torno a la nueva norma de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en la Jornada online de Mediación organizada por Unir.

¿En qué consiste la mediación?
Se trata de un proceso extrajudicial y flexible que facilita que sean las propias partes las que resuelvan el conflicto sin tener que recurrir (o para finalizarlo anticipadamente) a un proceso judicial arbitrario.”, resume de Rosa.
Con este método, un tercero neutral e independiente dirige el proceso de negociación para facilitar el acuerdo en aquellos términos que las partes decidan. “Para facilitar el acceso a este método habrá un registro oficial de mediadores a los cuales podrán acudir los ciudadanos”, confirma Castillo.

¿Quién puede ser mediador?
Cualquier ciudadano homologado para el puesto, subraya Castillo. La persona que ejerza la mediación debe contar con un título universitario o Formación Profesional de grado superior. Aunque el Real Decreto no contempla la titulación específica de esta base, será necesario en cualquier caso añadir al CV “una formación específica multidisciplinar y continua de al menos 50 horas”.
Según los letrados, los títulos de mediación existentes podrán ser homologados si cumplen los requisitos que especificará el reglamento de la nueva Ley.

¿Qué justifica la aparición de esta ley en España?
"La mayor parte de las protestas sociales en materia de Justicia se deben a la lentitud de nuestros tribunales, y esta lentitud viene justificada por un exceso de litigiosidad y una excesiva carga judicial”, expone Castillo.
El letrado se remite a los datos de la memoria anual del CGPJ. En 2011, el organismo había ingresado un total de 9 millones de asuntos, una cifra que imposibilita la fluidez creando una escandalosa montaña de cerca de tres millones de trámites pendientes a final de año.

Ventajas frente a los métodos jurídicos tradicionales
“La clave es que si las partes son las protagonistas, la solución va a ser mucho más duradera y menos conflictiva para ambas”- subraya el letrado del CGPJ- “Estos procesos de acuerdo también conllevan un coste emocional muchísimo más bajo porque no es una imposición”.
Así, la Justicia evitaría cargar con aquellos litigios que puede afrontar la propia ciudadanía descongestionando otros procesos pendientes, añade Castillo.

¿Mediación gratuita o privada?
Gratuita en aquellos casos que lo justifiquen. La directiva que traspone la nueva Ley establece una previsión para que la Administración tenga la obligación de fomentar la gratuidad de toda aquella información en este tipo de procesos, han explicado ambos letrados.

¿Cómo va a influir el controvertido ‘tasazo’ en la mediación?
“Una de las causas del exceso de litigiosidad es precisamente la gratuidad. Las nuevas tasas van a influir positivamente en que los ciudadanos acudirán más a la mediación porque su coste va a ser menor”, sentencia de Rosa.
El magistrado calcula que su precio oscilará en torno a un 75% de los costes que supondrían un juicio ordinario.

¿Pueden saltar conflictos en su implantación?
“La única barrera para la mediación es la psicológica, porque en España no hay tradición. La vida social está muy judicializada, pero hay que mirar hacia países como Francia. Con muchos más ciudadanos, nuestro vecino tiene menos litigios. Y eso no porque sea un país menos conflictivo, sino porque existen métodos alternativos”, explica el magistrado de Rosa.

¿Se va a ampliar a otros ámbitos jurídicos como el Penal?
En palabras del portavoz popular, el ministro de Justicia se ha comprometido a ampliar poco a poco la mediación a otros campos como el Penal.
“En la jurisdicción de menores hemos contado con experiencias muy positivas de mediación, por ejemplo en los juzgados de Badajoz”, añade de Rosa. “Más adelante yo diría que este sistema va a ser fundamental en el ámbito Contencioso Administrativo y por qué no, en el honor o la propiedad”.
La Ley excluye específicamente aquellos casos de violencia de género, en los que no cabe mediación legal sin juicio.

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