lunes, 30 de julio de 2012

El 70 por ciento de los españoles prefiere acudir a la Mediación

La presente noticia cuyo enlace se incluye al final de la entrada hace referencia a que el 70 por ciento de los españoles, si se les da a elegir, prefieren acudir a un proceso de mediación para divorciarse. Hasta aquí todo está bien, la mediación es un método de resolución de conflictos colaborativa, en que las partes, con la ayuda de un tercero, el mediador, y a través del diálogo que propicia este último, encuentran soluciones buenas para ambos.

No obstante, hay materias que son indisponibles para las partes, entre otras la disolución del vínculo matrimonial a través del divorcio, así como las medidas relacionadas con los hijos: guarda y custodia, alimentos, patria potestad, régimen de visitas con ambos progenitores y sus familias extensas.

Por tanto, cuando una pareja decide divorciarse puede hacerlo dándose sus propias soluciones a través de la mediación e interponer la demanda de divorcio de mútuo acuerdo, o llegar al mútuo acuerdo a través de los abogados directamente e interponer la demanda, o por último interponer la demanda de divorcio de forma contenciosa, pero la vía de la mediación no excluye ni la intervención de los juzgados, ni de los fiscales de menores, ni de los abogados, ni de los procuradores. Y creo que cualquier modificación legislativa que tienda a suprimir el procedimiento judicial o que deje en manos de otro tipo de profesionales el divorcio y las medidas personales derivadas del mismo es una equivocación; el matrimonio es una institución básica en nuestra sociedad, lo es tanto, que incluso las parejas del mismo sexo lo han reivindicado. Y sobre todo en un procedimiento de divorcio se decide sobre la vida de las personas adultas y de sus hijos: dónde van a vivir tras el divorcio, de qué manera se van a cubrir las necesidades de los hijos, qué ocurrirá si alguno de ellos enferma, cómo éstos van a poder disfrutar de la compañía de sus padres y sus familias extensas, materia, que como establece nuestro ordenamiento jurídico es indisponible para las partes, y así debe seguir siendo.

En definitiva, si cuando nos divorciamos tenemos que seguir yendo al juzgado ¿para qué sirve la mediación? La mediación, como hemos dicho es un método de resolución de conflictos en el que se favorece el diálogo entre las partes a través de herramientas que usa el mediador, y de ese modo se logran alcanzar acuerdos impensables para las partes y que se acercan mucho más a sus reivindicaciones que lo que podrían conseguir   en un proceso ante el juzgado. Ni siquiera cuando acuden de mutuo acuerdo al abogado para presentar el divorcio de forma común se pueden alcanzar acuerdos tan satisfactorios, entre otras cosas porque el abogado no está preparado para batallar con los sentimientos, intenta pasar siempre de puntillas y que las partes firmen un convenio regulador "tipo" que en un porcentaje bastante alto genera una nueva demanda de modificación de medidas.

A través de la mediación conseguimos que las partes dialoguen, que crean en sus habilidades para negociar y sean capaces de llegar a acuerdos que van a perdurar en el tiempo, porque han salido de ellos mismos.

http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/ii-estudio-de-opinion-sobre-la-reforma-de-la-ley-de-divorcio-y-violencia-de-genero-iii-el-70-de-los-espanoles-prefiere-acudir-a-la-med

jueves, 19 de julio de 2012

Anna Valls y el Decano del ICAV dan cifras del CEMICAV: el Decreto 6/2012 sobre Dación en Pago no es aplicable más que al 5% de los casos

VALENCIA, 18 (EUROPA PRESS)

El servicio gratuito de mediación que ofrece el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha atendido en sus primeros tres meses de funcionamiento 123 expedientes de personas que pueden perder sus viviendas al no poder hacer frente a las hipotecas. No obstante, sólo el 5 por ciento de ellas tienen derecho a la dación en pago por "los requisitos tan exigentes" que recoge el Real Decreto Ley 6 / 2012.

Así, lo han puesto de manifiesto este miércoles el presidente del ICAV, Mariano Durán, el director del Centro de Mediación (CMICAV), Francisco Nemesio, y la coordinadora del Anna Vall, en rueda de prensa para explicar el proyecto pionero que desarrollan de mediación familiar, civil y mercantil y bancaria, cómo fórmula contra el colapso judicial.

Al respecto, Nemesio ha expuesto que el problema que se encuentran en los casos de intermediación bancaria, que por el momento se atiende en Valencia y Torrent y esperan ampliar Paterna, Alacuàs y Alberic en septiembre, es "el muro" que levantan la mayoría de estas entidades para solucionar los casos de los deudores hipotecarios sin recursos.

Así, ha señalado que la mayoría de los casos queda fuera del Real Decreto ya que una de sus exigencias es que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba rentas de trabajo o de actividades económicas, ni siquiera el 420 euros para los parados que hayan agotado su cobertura por desempleo con lo que sólo pueden beneficiarse de esta nueva normativa el 5 por ciento de los afectados.

Además, ha criticado que los bancos son "muy reacios" para aceptar la dación en pago o admitir a reestructuración de la deuda en los casos que no reúnen los requisitos fijados por este RD a pesar de que, ha constatado, "adjudicarse la vivienda de los afectados no les sirve para nada".

No obstante, ha subrayado que siguen "comprometidos" y "machacando" el resto de expedientes, que siguen abiertos, y en pequeñas ocasiones se logra "un acuerdo parcial" como se ha conseguido en Torrent con la reducción de la cuota de pago de la hipoteca.

Por ello, han constatado que este RD "no sirve para nada" y han exigido que sea modificado "sin algaradas" para reducir los requisitos de las personas que pueden adherirse a él. "Los bancos tienen que ver que no tienen alternativa y si todos, abogados, sociedad, medios de comunicación, vamos en la misma dirección se puede mejorar", ha apostillado.

ÉXITO DEL 50%

En total, los 250 abogados que prestan este servicio de mediación de forma gratuita han atendido un total de 289 expedientes de mediación, de los que 141 habían iniciado un proceso judicial. De ellos, un 42 por ciento procede de conflictos familiares, un 42 por ciento de casos de intermediación hipotecaria y un 16 por ciento de asuntos civiles y mercantiles.

Así, ha destacado que "en un país que tiene una cultura de la litigiosidad haber logrado en tres meses 300 pendientes y tener 14 acuerdos y otros tantos en trámites en una cifra muy, muy satisfactoria". Hay que tener en cuenta, ha apuntado, que precisamente los casos hipotecarios son los que reducen las estadísticas de éxito. Aún así, ha confiado en acabar el año con la mitad de los casos cerrados con acuerdo.

Por su parte, el decano del ICAV ha resaltado la reducción de coste económico y de tiempo que genera este servicio, ya que un juicio ronda de media en España los 3.000 euros y puede demorarse hasta 10 años, mientras que un proceso de mediación se revuelve en menos de seis meses con un coste medio de 700 euros.
Además ha subrayado que más importante si cabe es que se consigue "un grado muy alto de cumplimiento" de las resoluciones ya que se trata de un acuerdo voluntario, lo que a su vez evita oposiciones y recursos posteriores.ólo el 5% de los expedientes de intermediación hipotecaria atendidos por el ICAV tienen derecho a