miércoles, 20 de marzo de 2013

Es Mediación el proceso que han seguido los Sindicatos e Iberia?


Caso Sindicatos – Iberia: ¿Es o no es mediación?

Por Franco Conforti, Director de Acuerdo Justo

El caso Iberia, pone al descubierto algunas de las cuestiones de imprecisión que encierra la mediación de conflictos.
Es indiscutible que el catedrático de derecho laboral Gregorio Tudela (1) ha llevado adelante un proceso de resolución de conflictos.
El pasado 14 de marzo los periódicos digitales sacaban titulares cómo “Sindicatos e Iberia aceptan la propuesta del mediador Tuleda” (2).
Tomo éste titular y no otro de los muchos que han salido en prensa, porque éste hace uso de la terminología que abre el debate: ¿un mediador puede hacer propuestas a las partes?
Debo decir antes de adentrarme en el tema que éste artículo es una opinión personal, que se fundamenta en la información que ha salido en prensa en los distintos medios y que desconozco lo que ha podido suceder en el proceso propiamente dicho.
Dicho ello vamos con el análisis que puede iniciarse desde distintos puntos y así por ejemplo decir que la mediación en asuntos laborales no esta contemplada en la Ley 5/20123; técnicamente se ha dicho que el proceso del SMAC (4) (acrónimo de Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación) se asimila a un proceso de conciliación dado que el “mediador laboral” sugiere a las partes una vía de solución.
Pero es innegable que el proceso Sindicatos-Iberia se podría encuadrar perfectamente dentro del procedimiento del SMAC.
Por otro lado se puede plantear el debate desde los distintos modelos de mediación, para lo cuál voy a enumerar los tres más conocidos o difundidos, dejando debida nota de que dicha enumeración no es taxativa (5), veamos:
a) Modelo Transformativo: En éste modelo el mediador busca transformar a las partes, para que ellas alcancen estadio moral superior.
No que no parece haya sido la intención y trabajo desarrollado en éste proceso.
b) Modelo Circular-Narrativo: Aquí el mediador ayuda a la partes a generar un nuevo y tercer discurso en relación al conflicto que los vincula.
Algunos colegas creen que el mediador es que propone o hace ese tercer discurso, por lo que podría tener cabida bajo ésta forma de mediación el proceso desarrollado por Tudela.
c) Modelo Harvard: En este modelo reconocido como un modelo de negociación asistida y no de mediación propiamente dicho son las partes las que “regatean” o “negocian” sus diferencias.
Sin embargo no menos cierto es que los seguidores de la escuela de negociación de Harvard, conocen y aplican la llamada técnica del “texto único” (6).
Supongamos por un momento que Tudela hubiera planteado al inicio del proceso a la partes Sindicatos e Iberia, aplicar esta técnica y que ellas hubieran firmado el acta de inicio aceptando trabajar el conflicto por ésta vía ¿estaríamos en un proceso de mediación?, creo que la respuesta es sí.
¿Por qué imagino que pudo haber sucedido esto?, veamos algunas cuestiones:
Bien sabemos que lo primero que debemos hacer ante una situación de conflicto en la que somos llamados a intervenir es analizar el conflicto para “saber” por donde ir, es decir que técnicas, herramientas y modelos pueden emplearse en el caso sometido a nuestra experiencia.
Si analizamos el conflicto Sindicatos – Iberia podremos comprobar que se cumplen todos los presupuestos para aplicar el texto único, esto es:
- conflictos multipartes
- las partes tiene posiciones fijas inamovibles
- se niegan a reunirse personalmente pero aceptan negociar
- no quieren que se les pueda percibir como débiles o flexibles
Por lo que se sabe a través de la prensa, Tudela ha escuchado a las partes por separado y no ha admitido “negociaciones” entre ellas.
Luego les ha presentado un borrador algo incompleto y finalmente en una última reunión les ha presentado la propuesta final.
Si analizamos el proceso comprobaremos que coincide con la técnica (7) de texto único puesto que tenemos que:
1.Se han examinado con cada una de las partes en sesiones de trabajo individuales los intereses y necesidades que sustentan las posturas esgrimidas.
2.Se ha redactado el primer borrador de un posible acuerdo y se ha reunido con las partes para explicarlo y limar las posibles asperezas.
3.El borrado se ha informado dejando ver a las partes que ante la complejidad del tema había cuestiones que no se habían definido definitivamente.
4.Se han pedido las críticas respecto a que intereses no quedan satisfechos por el borrador, sin permitir que las partes elaboren peticiones específicas y preservando la autonomía del profesional que en ningún momento se ha comprometido respecto de lo que se podía modificar en el borrador.
5.Reunir a las partes luego de unos días de reposo y reflexión para presentar la propuesta definitiva y solicitar la aceptación o no del documento o acuerdo final.
Vale recordar que éste tipo de proceso con técnica de texto único fué el que se empleo en asuntos tan conocidos como Camp David en el que la cantidad de borradores ha sido numerosa.
Visto el proceso en éstos términos, es innegable que un seguidor de Harvard ha de sostener que se trata de un proceso de mediación de conflictos.
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3. Se excluye la mediación laboral expresamente en el art. 2.2.c) Ley 5/2012.
4. El SMAC es la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Dependiente de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
5. También dejo constancia que no todos los modelos son para quien suscribe modelos de mediación.
6. Definido por uno de los máximos exponentes de Harvard, Roger Fisher cómo una dinámica que permite trabajar con partes que no desean hacer concesiones y tienden a negociar sobre posiciones.
7. Sobre esta técnica se pueden consultar autores como Howard Raiffa “El arte y ciencia de la negociación”, Danny Ertel “Negociación”, Bennet Picker “Manual de resolución de conflictos comerciales” y/o Lewicki, Sander y Barry “Negotiation, readings, excecises and cases”, entre muchos otros.

http://www.diariojuridico.com/opinion/caso-sindicatos-iberia-es-o-no-es-mediacion.html?utm_source=burguera+abogados&utm_medium=twitter

viernes, 8 de marzo de 2013

La Mediación en Iberia, vídeo de TVE

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/iberia-sindicatos-tienen-hasta-lunes-para-responder-propuesta-del-mediador/1711447/

Un Juez obliga a Bankia a ir a Mediación con su deudor, un joven discapacitado


El juez envía a Bankia a mediación para evitar el desahucio de un discapaitado

La magistrada de Barcelona apela al derecho europeo, y alega que el afectado pordría caer en situación de "exclusión social"

Una juez de Barcelona ha enviado a mediación a Bankia y a un joven discapacitado al que la entidad financiera ha demandado por impago de la hipoteca para que pacten "soluciones imaginativas" alterntivas al desahucio, como la dación en pago, el alquiler social o la reducción de la deuda.
En una novedosa resolución, la titular del juzgado de primera instancia número 52 de Barcelona apela por primera vez a los principios del derecho europeo para evitar el desahucio instado por Bankia, que en opinión de la juez, colocaría al demandado "en una situación de exclusión social".
Con el objetivo de impedir que el demandado se quede sin vivienda por la ejecución hipotecaria, un proceso en el que el margen de maniobra de la justicia es mínimo, la juez ha buscado un resquicio legal y ha invocado una nueva directiva europea sobre contratos de crédito, que está previsto que se apruebe en dos meses y prevé la mediación en la resolución de conflictos.

El afectado cobra un pensión de invalidez de 400 euros, y pagaba un hipoteca de 600 al mes
La providencia dictada por el juzgado envía a Bankia y al inquilino moroso a mediación para tratar de solucionar por la vía del acuerdo el problema desatado en el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por la entidad financiera contra un vecino del barrio barcelonés del Raval, con una pensión de invalidez de 400 euros como único ingreso, que contrató una hipoteca de 60.000 euros.
A la tercera cuota de 600 euros impagada, la entidad financiera inició el proceso y aplicó al préstamo los intereses de demora, con lo que finalmente el deudor debía desembolsar al banco cerca de 1.000 euros mensuales a los que el propietario alega no podía hacer frente dados sus escasos ingresos.
En su providencia, la juez admite que la realidad social del momento "ha supuesto un cambio radical en el valor de los inmuebles y los anuncios de cambios legislativos que permiten soluciones de cierto equilibrio entre las partes", pero que hoy por hoy no existen en el momento de contratar un préstamo ni durante la ejecución de una sentencia. Por ese motivo invoca los principios del derecho europeo y recuerda que en la directiva europea en trámite "se indica la necesidad de promover la mediación en los conflictos que surjan con motivo de contratos de crédito para la adquisición de viviendas residenciales".
La juez acuerda derivar a ambas partes a una mediación en la que "puedan alcanzar soluciones imaginativas que tiendan a satisfacer los intereses" de los litigantes, y que el juzgado no puede imponer de forma unilateral.
Entre esas soluciones, la juez menciona en su providencia la entrega de la vivienda como dación en pago, el alquiler social de la misma, la reducción del crédito o la aprobación de una moratoria. La providencia exhorta "a la responsabilidad de todos y especialmente de Bankia", por haber superado "los límites de la prudencia crediticia" al conceder la hipoteca al joven discapacitado, y les emplaza a acudir a finales de este mes al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/03/06/catalunya/1362598529_674647.html

martes, 5 de marzo de 2013

GEMME ha estado esta semana en Galicia impulsando la mediación


Rosa Freire: «La mediación también puede aplicarse en casos de atracos»

Considera que la vía del acuerdo sirve en la mayoríade los delitos

La mediación está implantada en el País Vasco y en Cataluña. Ahora llega a Galicia de la mano del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (Gemme). Su presidenta, Lourdes Arastey, y su vicepresidente, Pascual Ortuño, lo explicaron ayer en el Tribunal Superior de Xustiza. Junto a ellos ofreció su experiencia Rosa Freire, magistrada gallega (nació un 25 de julio en Santiago), profesora en la Escuela Judicial en Barcelona y experta en mediación penal.

La mediación en Iberia en entredicho por AIG

De nuevo sale en prensa que AIG no quiere ni oir de acuerdos en la mediación con Iberia que impidan que saque adelante su plan de ajuste.

En mediación laboral, el proceso se acerca a la mediación mercantil, donde muchas veces se prepara a las partes y se elaboran propuestas antes de sentarlas a la misma mesa. En italia, el mediador tiene potestad para proponer un acuerdo.
http://www.finanzas.com/noticias/empresas/20130305/resta-valor-mediacion-iberia-1774980.html

Proyectos Piloto de Mediación Penal en Andalucía

Esta noticia viene a complementar la que recogida en este blog, el 27 de febrero, sobre la mediación penal en Málaga. La Junta de Andalucía además de en Málaga, tiene proyectos piloto de mediación penal en Cádiz, Huelva y Jaén.
http://www.diariodejerez.es/article/provincia/1473782/la/junta/impulsa/la/mediacion/judicial/para/abaratar/costes.html